El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó en Comalapa, San Salvador, el 23 de agosto del 2002 la Resolución 89-2002. Dicha Resolución establece modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, el que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), los que entraron en vigencia a partir del 1 de octubre del 2002.
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La adopción de la tercera enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los derechos Arancelarios a la Importación (DAI) afecta la comparación de las bases de comercio de los países centroamericanos debido a cambios de criterio de clasificación en la tercera enmienda del SAC (SA 2002) con relación al SAC segunda enmienda (SA 1996).
En este sentido, las bases de comercio correspondientes al año 2002, no fueron clasificadas en forma homogénea por los países de la región. Hubo países que clasificaron el comercio registrado en el año 2002 de acuerdo al Sistema Armonizado de 1996 (SA 1996); otros los clasificaron de enero a septiembre en Sistema Armonizado de 1996 (SA 1996) y de los meses de octubre a diciembre en Sistema Armonizado de 2002 (3ra Enmienda SA 2002).
Mientras que un país clasificó todo el comercio reportado en el año 2002 conforme a la 3ra Enmienda del Sistema Armonizado (SA 20023). La siguiente tabla muestra como clasificaron el comercio durante el año 2002. Para el año 2003 todas las bases de comercio están expresadas en el Sistema Armonizado 2002 (3ra Enmienda SA 2002).